MEDIO AMBIENTE Y PERIODISMO DEL SIGLO XXI
EQUILIBRIO ECOLOGICO EN LA LUCHA POR LA SOBREVIVENCIA anna.bermeo@gmail.com
NUESTRA LUCHA: ESTA BASADA EN LA DEFENSA DE LA BIODIVERSIDAD; LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN LA BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO
Agregado por ANNA BERMEO TURCHI
Agregado por ANNA BERMEO TURCHI
Agregado por HECTOR GOMEZ
Agregado por HECTOR GOMEZ
Agregado por HECTOR GOMEZ



Atolón Atafu , Tokelau, Océano Pacífico
En el atolón coralino Atafu (8 kilometros de ancho) viven unas 500 personas, en su mayoría en un poblado que se distingue en la esquina inferior izquierda de la imagen. Muchas de estas islas son tremendamente vulnerable a la subida del océano. Imagen: NASA


La sociedad contemporánea, basada en una industrialización creciente, un alto consumismo y una masividad de productos desechables de bajo costo genera una gran externalidad negativa asociada a todo ello: la mostruosa cantidad de basura.
Como la basura que generamos diariamente la retira priodicamente un camión de la basura no nos damos cuenta de la cantidad, pero vasta ver lo que sucede si no pasa el camión una semana para empezar en sentir el olor a la basura y desechos desparramados en la vía pública. La cantidad de basura que generamos es muchísima, y desde los inicios de nuestras vidas cuando eramos guaguas que consumíamos los benditos pañales desechables, un gran invento que facilitó la vida a los padres pero que implica una gran acumulación de basura.
Bueno, toda esta ingente cantidad de basura tiene que ir a algún lado, y ojalá sea a un vertedero controlado. De las casas a los vertederos la basura primero es recogida por los camiones de la basura, luego es acomulada en una central de acopio en donde es compactada y trasladada por camiones o trenes al vertedero en cuestión. Todo ello financiado por nosotros mismos al pagar periodicamente las contribuciones a los bienes raices.
El vertedero controlado es un agujero en el que se compacta e impermeabiliza tanto el fondo como los laterales. En estos vertederos la basura se coloca en capas y se recubre todos los días con un delgada capa de tierra para dificultar la proliferación de ratas y malos olores y disminuir el riesgo de incendios.
En este tipo de vertederos se instalan sofisticados sistemas de drenaje para las aguas que rezuman y para los gases (metano) que se producen. Las aguas se deben tratar en plantas depuradoras antes de ser vertidas a ríos o al mar y los gases metano que se recogen se pueden aprovechar en pequeñas plantas generadoras de energía que sirven para abastecer las necesidades de la planta de tratamiento de las basuras y, en ocasiones, pueden añadir energía a la red general.
Cuando el vertedero se llena se debe recubrir adecuadamente y dejar el terreno lo más integrado con el paisaje posible. Si esto se hace bien el lugar es apto para múltiples usos, como un parque, pero se debe seguir controlando durante cierto tiempo después de que haya sido cerrado para asegurar que no se acumula metano que podría provocar peligrosas explosiones, y que no rezuman sustancias tóxicas.

El sistema que estructura jurídicamente en Chile las relaciones de los distintos entes que interactúan bajo sus límites políticos, responde a una tradición histórica de país legalista. Sociológicamente hablando, la sociedad chilena busca arreglar y adecuar sus conductas a través de leyes, las que no siempre responden a la eficacia con la cual han sido concebidas. Es fácil darse cuenta entonces, que un porcentaje no menor de los chilenos actúa en el límite de la norma. En efecto, en cuanto a las relaciones entre individuos (personas o cuerpos intermedios), la norma jurídica establece la condición mínima. Un ejemplo clásico es el sueldo mínimo, establecido por ley, pero nada obsta a que voluntariamente se paguen remuneraciones mayores.
En tal sentido, desde un tiempo a esta parte se ha estado hablado e introduciendo en la ciudadanía el término de “responsabilidad social empresarial”. Este concepto engloba la idea de cómo la empresa se interrelaciona con sus empleados, las familias de estos y con la sociedad, de modo de hacer calzar los ilegítimos intereses comerciales y sociales, teniendo como norte el desarrollo humano sostenible. La naturaleza misma de tal concepto supone el compromiso voluntario de la empresa sin imposición legal específica que lo haga.
Es así como no sólo la empresa busca mejores condiciones laborales a sus trabajadores o gestiones culturales para la población, sino también diversas medidas encaminadas al respeto del medioambiente en cuanto a la responsabilidad que le recae en este sentido en cuanto su actividad. Por ejemplo, a través de la creación de parques, o sometiéndose a condiciones ambientales más estrictas que las que establece el ordenamiento jurídico.
Cabe hacer notar que la idea de responsabilidad social empresarial, sobre todo en cuanto al tema medioambiental, es un concepto de suyo complejo, interconectado y permanente. No seria éticamente respetado enarbolar tal bandera, por ejemplo, con la creación de un parque, si en la actividad cotidiana de su giro, la empresa no cumple las normas mínimas ambientales o las cumples defectuosamente.

Chile es un país minero. Se ha dicho que depende del cobre, "el sueldo de Chile". Esta actividad tiene una importancia sustancial en la economía nacional, pero, como toda actividad económica, debe competir con otras industrias para tener acceso a los recursos hídricos los cuales en ciertas zonas del país pueden ser realmente escazos. Se puede decir que el consumo humano y el medio ambiente tienen la primera prioridad. Por el remanente compiten la minería, la industria, la agricultura y la recreación. Pero se cree, por el poder económico de las compañías mineras, que consumen una buena parte de los recursos hídricos en el país, sobre todo en el norte, lo que constituye un mito.
La estadística es clara. La minería, con datos de la DGA, extrae un 5.35% de las agua en el país, en contra de un 76.70% que ocupa la agricultura y un 17.97% utilizado por los servicios sanitarios e industrias. Como ven el consumo comparativo de esta industria es muy menor a otras actividades productivas. El consumo de agua por la minería entre la I y VI región equivale al caudal del Canal San Carlos, es decir 15 m3/s. En el valle del Río Copiapó 3/4 de las aguas son usadas por la agricultura y un 15% es usada por la minería, por lo que se mantiene una gran diferencia respecto a la demanda agrícola. Entre las mismas regiones el sector minero es titular de un 4.5% de derechos de aprovechamiento, contra 14% sector sanitario y un 82% de la agricultura.
Para tener claro las fuentes de estos recuros, hay que agregar que, de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos entre la I y la VI región, un 63% corresponden a acuíferos o fuentes subterráneas permanentes y sólo un 14% corresponden a aguas superficiales permanentes.
Además, la eficiencia del uso de los recursos hídricos por parte de la minería ha mejorado en un 28% a un 49% en la concentración y en la hidrometalurgia, dos procesos de la producción minera. Esto contrasta drásticamente con el aprovechamiento realizado por la agricultura que derrocha el agua. De partida, los agricultores no deben pasar por los trámites ambientales como la DIA y, a veces, la SEIA que sí debe aprobar la minería.

No hay un tratamiento equitativo respecto de todos los sectores en este sentido y no se puede decir en ningún caso que la agricultura es menos invasiva que la minería en el ambiente: ocupan grandes extensiones de terrenos y usan una gran variedad de pesticidas para sus cosechas. Se requiere una mejora en la eficiencia de la extracción de las aguas de todos los sectores. Es responsabilidad de todos y de los agricultores un uso eficiente y tecnificado de las aguas, ya que es un recurso de todos los chilenos.
Aprovechando la inspiración literaria mía, y, siguiendo con el tema que hemos venido desarrollando en los últimos artículos (el derecho de aguas), voy a escribir ahora sobre algo específico: Las limitaciones ambientales de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Los acuíferos son las aguas subterráneas. "Un acuífero es aquella área bajo la superficie de la tierra donde el agua de la superficie percola y se almacena", según wikipedia. Son esenciales para los ciclos hidrológicos entre la tierra y la atmósfera y una importantísima fuente de recursos hídricos para el hombre.
Esta fuente de agua es casi la única en ciertas regiones del país por lo que es muy importante una regulación ad-hoc. El código de aguas es el cuerpo legal que la regula los derechos de aprvechamiento de aguas, los cuales tienen incorporado una limitación ambiental sin afectarlos en la esencia como ordena la Constitución Política.
En el año 2005 se le introdujeron importantes modificaciones a este respecto por la ley 20.017. Desde luego el artículo 147 bis Iniso final establece “procederá la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes y previsibles”. Esto constituye una primera limitación ambiental para la constitución de los derechos de aprovechamiento. La DGA, ante una solicitud de constitución, se pronunciará a favor de ella si existe disponibilidad del recurso y si la explotación es apropiada para la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambientel. En áreas protegidas se requiere además RCA (resolución de calificación ambiental) favorable previa a la constitución.

Además, hay que agreagar lo que establece el artículo 22 "la autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del
recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas...". Para la constitución de estes derechos se debe tener en cuenta el derecho de terceros para no perjudicarlos ante nuevas explotaciones y también se debe considerar la natural relación entre las fuentes superficiales y subterráneas.
Otra importante modificación es que los peticionarios de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas deberán indicar en su solicitud “(...) el caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos”, con lo cual se abre la posibilidad que la autoridad constituya derechos sobre aguas subterráneas condicionados a la extracción máxima de determinados volúmenes anuales. Ya no se constituyen derechos de agua por lo que se desee, sino por lo que se necesita.
En relación a la explotación de los acuíferos hay también regulaciones ambientales. La DGA en la resolución que constituya los derechos podrá establecer un radio de protección en la cual "se prohibirá instalar obras similares". Esto tiene el objeto de proteger la efectividad del derecho constituido. Además, el artículo 63 faculta a la DGA "declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones". Esta declaración "dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella”.
Se mantienen las zonas de restricción que según el artículo 65 son "aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que existe un riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio para terceros". Estas áreas pueden ser declaradas además de oficio cuando de los antecedentes se demuestre su conveniencia. Se forma también una comunidad de aguas entre quienes tienen derechos preconstituidos. En estas zonas se pueden constituir derechos provisionales de aprovechamiento de aguas. En estas zonas es incierta la disponibilidad de agua, pero la mejor forma de conocer un acuífero es explotándolo. Estos derechos se pueden transformar en definitivos tras 5 años de uso efectivo, si los titulares de derechos preconstituidos no han sufrido daños y si no hay perjuicios al medio ambiente o la propia conservación del acuífero.
Por último, la modificación al Código de Aguas ha significado también un importante fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad, en especial de la Dirección General de Aguas, para que pueda ejercer con más propiedad la función pública que le corresponde en la gestión de las aguas. Desde ya, en el nuevo artículo 147 bis se otorgan facultades excepcionales para que ciertas autoridades puedan denegar o limitar solicitudes de derechos de aprovechamiento. Así, el Director General de Aguas, podrá, mediante resolución fundada, limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento, si manifiestamente no hay equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados por el peticionario, y los caudales señalados en una tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas.
Introducido el tema en "De quién diablos son las aguas" con las acertadas aclaraciones en los comentarios y el artículo anterior "Mito del uso de Recursos Hidricos por la Minería", que doy por reproducidas; abordaré cuáles son algunos de los aspectos más controversiales del sistema concesional vigente en Chile.
En síntesis, más que ver quién es el titular del derecho, se debe atender al uso responsable y en armonía con la naturaleza misma del objeto del derecho. Con el sistema actual, y haciendo absurda ficción, es perfectamente posible que salvo el caudal ecológico mínimo y los requerimientos mínimos de subsistencia humana y áreas ecológicamente tracendentales, los derechos y, en definitivas, las aguas sean de los titulares de tales derechos.


Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el noviembre 20, 2009 a las 4:39pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el noviembre 20, 2009 a las 2:42pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el noviembre 18, 2009 a las 2:30pm
Publicado por Gabriel Barrios el octubre 28, 2009 a las 6:13pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el octubre 24, 2009 a las 11:00pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el septiembre 10, 2009 a las 11:51am

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el septiembre 5, 2009 a las 10:48pm

Publicado por HECTOR GOMEZ el septiembre 1, 2009 a las 2:00pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el septiembre 1, 2009 a las 11:41am

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el agosto 23, 2009 a las 11:13pm

Publicado por OSCAR LECAROS GALVEZ el julio 28, 2009 a las 6:05pm
Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el julio 23, 2009 a las 5:43pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el julio 8, 2009 a las 3:00pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el julio 8, 2009 a las 12:30pm

Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el julio 6, 2009 a las 12:30am
Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el junio 29, 2009 a las 11:38am
Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), conocidos internacionalmente por sus siglas en inglés, POPs (Persistent Organic Pollutants) son sustancias químicas que: Tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación,son bioacumulables, i… Continuar Publicado por ANNA BERMEO TURCHI el junio 25, 2009 a las 10:00pm

Publicado por MARIA PERICOLI el junio 25, 2009 a las 9:00pm

Publicado por Gabriel Barrios el junio 13, 2009 a las 2:38pm — 1 comentario

Publicado por Gabriel Barrios el junio 13, 2009 a las 12:56pm — 3 comentarios

Bienvenido a
MEDIO AMBIENTE Y PERIODISMO DEL SIGLO XXI





















© 2009 creado por ANNA BERMEO TURCHI en Ning. Crear tu propia red social
Insignias | Informar un problema | Privacidad | Términos de servicio